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Resolución 49/2013 CPCEPNIH. Derogación artículos.

Por medio de la Resolución 137/14, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas derogó los artículos 3 y 4 de la Resolución 49/2013 relacionados 2013 el régimen de información para la recolección de datos mensuales sobre los sujetos que realizaren tareas de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles.

 

Por: Dra. María Carolina Crespo.

Modificaciones a los Programas de inyección adicional de gas. 

Con fecha 08 de agosto de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación Argentina, las Resoluciones 138, 139 y 140 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (“CPCEPNIH”). A través de estas resoluciones la CPCEPNIH introdujo ciertas modificaciones al Programa de Aumento a la Inyección Excedente de Gas Natural aprobado por la Resolución 1/2013 y el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, aprobado por la Resolución 60/2013. 

 

Por: Dra. María Carolina Crespo.

Actividad académica. Resistencia, Chaco.

En Resistencia, Chaco, el viernes 19 de septiembre, a las 17 hs., se realizará una jornada

"El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, a 20 años de la Reforma

Constitucional de 1994". Participarán en ella tres miembros del equipo de RADEHM.

 

Por: Dra. Estela B. Sacristán.

Convenios indemnizatorios y el Decreto 860/96. Rechazo a su actualización.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III falló el 7 de agosto de 2014 rechazando la actualización del canon mensual y el pago de la indemnización suplementaria por daños no previstos que deben abonarse con motivo de la servidumbre por el paso de un gasoducto, en virtud de dos convenios suscriptos por la actora y Transportadora de Gas del Sur S.A.

 

Por: Dr. Brian Burstein.

Obligan a YPF al control definitivo de un pozo hidrocarburífero en Salta donde se llevó a cabo un siniestro en el año 2006.

El 5 de agosto de 2014 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Tripetrol Petroleum S.A. c/ YPF S.A. s/ Medida Cautelar”, rechazó el recurso interpuesto por YPF contra la sentencia que le ordenó adoptar medidas suficientes para disponer de los residuos contaminantes hasta tanto el pozo MDT-14 (del yacimiento “Puesto Guardián”, en Salta) resulte “abandonado definitivamente”. 
Si bien YPF alegó que ya se había dado cumplimiento a las medidas tendientes al control del pozo, la Cámara interpretó que el mandato judicial implica su “abandono técnico” en los términos de la Resolución 5/96 de la Secretaría de Energía.

 

Por: Dr. Juan Ignacio Aguirre.

Exención Impuesto Sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural. Irretroactividad.

El 17/7/2014, la CNACAF, Sala V, en la causa Asfaltera Cordobesa S.A c/ DGI, revocó la Resolución de la AFIP que intimaba a la actora al pago del Impuesto Sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural correspondiente a los períodos fiscales de los años 1997 a 2000, por no reconocerle la exención prevista en la ley 23.966.

Para así resolver, la Cámara sostuvo que no correspondía utilizar los fundamentos brindados por la Secretaría de Energía ante una solicitud de la firma actora efectuada en el año 2001 como fundamento retroactivo para denegar una exención que ya había sido reconocida por el propio organismo fiscal con anterioridad para los periodos fiscales de 1997 a 2000.

 

Por: Dr. Matías Giménez Gowland.

Tarifa de Gas. Suspensión de Incrementos.

El 29/08/2014, el Juzgado Federal de Mar del Plata  N° 4, en A.C.U.B.A y otro c/ Camuzzi Gas Pampeana S.A., concedió la medida cautelar solicitada por la actora, suspendiendo el incremento aplicado por la demandada.

Entendió que el aumento de hasta un 500% resultaba manifiestamente desproporcionado y que la falta de realización de una “audiencia pública” afectaba el derecho a la preservación del interés económico y de información adecuada en la relación de consumo establecido en el art. 42 de la CN.

 

Por: Dres. Matías Giménez Gowland y Juan Ignacio Aguirre.

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